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Denominación de origen –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Vinos de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Vinos de Madrid”.

Presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vinos de
Madrid solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de esta denominación.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 14 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes
de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación, las modificaciones que no afectan al cambio del nombre de la
denominación de origen protegida; al cambio, supresión o la adición de una categoría de
producto vitivinícola; a la invalidación del vínculo o a nuevas restricciones de comercialización del producto, son modificaciones normales.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid solicita la modificación del pliego de condiciones en relación con la redacción sobre la descripción de los vinos amparados en la DOP, la modificación de las características analíticas
y organolépticas, de las prácticas enológicas específicas, del apartado de delimitación geográfica, agrupación de los rendimientos máximos, de variedades de vid, modificación de las
disposiciones aplicables y otras modificaciones (controles y actualización de datos).
Esta propuesta supone cambios en varios aspectos del pliego de condiciones y del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la
oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los
servicios de la Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de
la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal de la Denominación de Origen Protegida “Vinos de Madrid”
(“Boletín Oficial del Estado” número 100, de 27 de abril de 2023), se concede un plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona,
física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro. Transcurrido el plazo señalado,
no se ha formulado ningún tipo de oposición a las modificaciones propuestas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

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