B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-2)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de personal funcionario del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, al acceso al empleo público.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la
correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a2-estabilizacion .
E) Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo,
asimismo, accederse a aquellos a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación
y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
la letra A) ni la documentación acreditativa del título especificada en la letra B) a no ser que
la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de Personal Funcionario del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2”, que se
encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-diplomado-especialistaconsumo y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera
de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a2-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de algu-

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Tercero