Valdemoro (BOCM-20240508-72)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 109

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240508-72

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de
Valdemoro, ha sido elaborado y, será aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía y Hacienda, los padrones anuales del impuesto de bienes inmuebles, de naturaleza
urbana, rústica y de características especiales, correspondientes al presente ejercicio tributario 2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho Padrón anual municipal, se hallará
expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en
el edificio del Área Económica sito en la calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o
alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24
del Real Decreto número 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones anuales deberá realizarse en dos plazos: el primer plazo, correspondiente al primer semestre, entre
los días 20 de junio y 20 de agosto (ambos inclusive), y el segundo plazo, correspondiente al
segundo semestre, desde el 20 de septiembre al 20 de noviembre (ambos inclusive).
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias indicadas, los cuales se remitirán por correo
ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas
no imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo del ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Valdemoro, a 23 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(01/6.464/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791