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Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 109

Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Torrejón
de Ardoz serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Licencias Urbanísticas, cuya finalidad es la gestión de licencias de ordenación urbana y urbanismo; expedientes de disciplina urbanística, cuya base legal es RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local; RGPD: 6.1c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los datos personales podrán ser comunicados a Órganos judiciales, publicación en Boletines Oficiales y administraciones competentes, como la Comunidad de Madrid u otras
con competencia en la materia.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación
aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo
en sede de la Comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.—El alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Alejandro Navarro Prieto.
(03/6.310/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Régimen jurídico y jurisdicción