B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240507-4)
Profesores de religión –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

cepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate
del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos, sean erróneos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
El número máximo de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud
coincidirá con el número total de vacantes ofertadas en la diócesis a la que pertenezca y nivel educativo.
Los profesores de religión que participen sin destino definitivo o con un porcentaje de
jornada definitiva inferior al 100 % deberán consignar correctamente como mínimo una vacante de las publicadas en el Anexo II de esta convocatoria. En caso contrario se considera
decaído de su derecho a participar en los procedimientos que se desarrollan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima en el apartado “Participantes
sin destino”.
Novena
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada. Esto afecta también a la documentación adjunta, que solo
será tenida en cuenta si se aporta en la última solicitud presentada.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de
la documentación referida a los méritos aportados, salvo lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima
1. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
— Documentación que deberá ser aportada por el solicitante.
El solicitante deberá aportar la documentación que acredite los méritos alegados,
conforme al baremo que figura como Anexo V de la presente convocatoria. No será
necesario aportar la documentación acreditativa de los cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid en caso
de autorizar la consulta. A estos efectos anexarán a la solicitud los correspondientes documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la
Administración pueda solicitar la presentación de los documentos originales.
En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada
como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento
de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.
Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en
Educación Especial.
— Documentación objeto de consulta por la Administración:
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:
• DNI del interesado.
• DNI del representante, en su caso.

BOCM-20240507-4

Documentación justificativa para la valoración de los méritos