D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-20)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Arte Paliativo, para la implantación de un proyecto de arteterapia mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a
este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos
los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes
menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, al Servicio Madrileño
de Salud y a la fundación.
Séptima
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación de éste, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización
de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia
de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la fundación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.

BOCM-20240507-20

Comisión mixta de Seguimiento