D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-19)
Convenio –  Convenio de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse,
por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a
las otras por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o,
en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su
firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
Decimosegunda
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimotercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 19 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de
Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—
Por la Universidad de Alcalá, el Rector, José Vicente Saz Pérez.

BOCM-20240507-19

Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio.