D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-19)
Convenio –  Convenio de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”.
REUNIDOS

De una parte, D. Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9
de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22
de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 3 del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se
delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y, de otra parte, D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá (UAH), nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71,
de 24 de marzo de 2022), en nombre y representación de la misma, según las competencias
que tiene atribuidas por el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en virtud de las que tiene atribuidas por el artículo 21.i) de los Estatutos
de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
EXPONEN
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, al conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene
atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), en virtud de lo previsto
en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo
mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en

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