El Molar (BOCM-20240506-66)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio piscinas
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 107
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240506-66
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
abril de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 29 de abril de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/6.779/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
66
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240506-66
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
abril de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 29 de abril de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/6.779/24)
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