D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240506-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad THAM, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

Séptima
Ámbito territorial de aplicación del Convenio
El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local.
Octava
Difusión y publicidad
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de las
acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. Para
ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones descritas.
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las acciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería y deberá figurar el logotipo de ésta.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de
manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en
todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio
de difusión y durante el periodo de vigencia de este Convenio.
El municipio deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid. Su
incumplimiento sería motivo de reintegro de las cantidades percibidas por ese concepto.
2. El presente Convenio, así como cualquier desarrollo de éste a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este Convenio y de
las Entidades Locales adheridas al mismo.
Novena
Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, el titular del
órgano con competencias en materia de mayores, o empleado público que se designe, así
como por un técnico de dicha unidad. Y por parte de la Entidad Local, formarán parte de
dicha Comisión, el titular de la Concejalía o Departamento responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del proyecto.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores, o persona en quien
delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un
funcionario de dicha dirección general que a tal efecto se designe.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar
alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción
de los correspondientes acuerdos.
Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine,
y, como mínimo, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del Convenio, y cuantas
otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones,
a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince (15) días hábiles de antelación.

BOCM-20240506-55

Comisión de Seguimiento