D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240506-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad THAM, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la
Mancomunidad THAM, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de
atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de abril de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Almudena Negro Konrad, en nombre y representación de
la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 17 de julio de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN

2.1.

2.2.

El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de
la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención
social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular,
el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de
esta con la iniciativa social.

BOCM-20240506-55

1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, (…).
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales: