D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240506-57)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención
Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el
desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”.
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
REUNIDOS

D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de
junio de 2023), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de
Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y
representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en
relación con el apartado cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De otra parte, D. Manuel Honrubia Siles, en nombre y representación de la Asociación
Sendergran Madrid, en virtud de su nombramiento como Presidente, según consta en certificado del acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de 2 de junio de 2022. La Asociación consta inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 35.257,
CIF: G-87173829, con domicilio en la avenida de los Fueros, número 36, 28041 Madrid.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo
autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2
de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los
centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas,
que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.
Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción,
desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya
competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines
atribuidos a la Agencia”.
Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus
aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así
como la mejora de la calidad de los servicios”.

BOCM-20240506-57

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