D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20 % de cuestiones en blanco.
7. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en
fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. Los registros de visita que se correspondan con asesoramientos a iniciativa
del técnico de prevención de riesgos laborales no serán válidos, salvo que sea
como consecuencia de una investigación de accidente de trabajo.
5. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas.
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E) Informe global de las actuaciones.
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados, los datos recabados durante
estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo excel, base
de datos o similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del IRSST.
F) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis).
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los
firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de este, a través del
nombre, apellidos y DNI.

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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID