D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto
propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o
mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación
se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no
se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre
Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para el ejercicio 2024.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de
un millón quinientos dieciocho mil diecisiete euros (1.518.017,00 euros).
9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de USMR-CC. OO.
en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos cuatro euros (1.275.204,00 euros)
conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
CATEGORÍAS

NÚMERO.
TRABAJADORES

PERIODO
DEDICACIÓN

%

Director de Proyecto / 2 Técnicos de seguimiento y control (grupo 1
nivel 1, grupo 2 nivel 1 y grupo 3 nivel 1)

3

enero-diciembre

90%

Letrado (grupo 1 nivel 1)

1

enero-diciembre

50%

1

enero-diciembre

100%

7

enero-diciembre

15%

Técnicos Gestión Económica (grupo 4 nivel 1)

2

enero-diciembre

15%

13.035 €

Técnicos básicos (grupo 5 nivel 1)

6

enero-diciembre

95%

215.184 €

7

enero-diciembre

100%

779.131,00 €

12

marzo-diciembre

100%

Técnicos superiores (grupo 3 nivel1 y grupo 3 nivel 2)

TOTAL

154.990 €
33.310 €
79.554,00 €

1.275.204,00 €

BOCM-20240504-7

Administrativos (grupo 5 nivel 1)

TOTAL