D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-8)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud EN EL Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

11.1.4. Subcontratación:
Cuando UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se
refiere la cláusula octava del mismo.
11.2. Documentación específica de las acciones:
La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con
lo previsto en la cláusula undécima, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a
menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a
fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones:
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas, modelo SEN 6 bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así
como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de sensibilización:
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición
de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que
ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente
listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
7. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo
de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas
asesoradas diferentes.
8. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados
por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología
de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.

BOCM-20240504-8

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