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Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

to de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional
y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo
las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la
justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1. Forma de pago: de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por
parte del IRSST, para cada uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos:
— Un 40 % de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención de constituir
garantía por parte del beneficiario.
— Hasta el 60 % restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por
el importe que este determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del
segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran
devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las
obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula
fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y
la justificación realizada.
— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo,
aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.
10.2. Documentación a presentar: en todo caso, CEIM deberá presentar la siguiente
documentación:
10.2.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el
haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
10.2.3. Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita
la transferencia de los fondos.
10.2.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique
el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.

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