D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-6)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
17 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

Pág. 137

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o
mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando
prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en
el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para el ejercicio 2024.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa
convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis euros con noventa y un céntimos (54.216,91 euros).
9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de CEIM en la
ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de cincuenta
mil doscientos euros con ochenta y cuatro céntimos (50.200,84 euros) conforme
al siguiente desglose:

N.o TRABAJADORES

TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE

Técnicos de seguimiento

2

17.212,48 €

Técnicos de evaluación

2

16.196,72 €

Informático

1

2.428,77 €

Administrativos

2

12.722,04 €

CATEGORÍAS

Administrativo contable
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

1

1.640,83 €

8

50.200,84 €

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías
salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional
o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario

BOCM-20240504-6

DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO