D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-6)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

tículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del
Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
16.1. Criterios de minoración: no obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de
las condiciones establecidas en el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso,
de conformidad con los siguientes criterios:
16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir
con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto
en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del importe total de la ayuda
concedida.
16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.
Minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe de la ayuda concedida
para la acción no acreditada debidamente.
16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de las actuaciones
afectadas.
16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en
el proyecto, colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc., facilitado por
el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para la correspondiente acción.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la
normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General
Presupuestaria.
Decimoséptima

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, CEIM estará obligada
a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de
las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria,
tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240504-6

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