D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante la concesión directa de esta subvención, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los
objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de
riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Actuaciones a desarrollar
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados
(SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, CEIM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al
amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid elaborado por el IRSST.
En cumplimiento del presente convenio e AECIM realizará las siguientes actuaciones:
Acciones de asesoramiento específico técnico-preventivo
Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Las actuaciones tendrán como destinatarias, a las empresas pertenecientes al sector
metal, que desarrollen actividades con un CNAE relacionado con el ámbito funcional de los
convenios de industria y del comercio del metal de Madrid y con otras actividades industriales en la Comunidad de Madrid. Se seleccionarán las empresas que por su perfil mejor
se adapten a las actuaciones de asesoramiento propuestas, concertando las visitas preferentemente de forma telefónica y mediante una campaña de inscripción de las empresas a las
actuaciones propuestas por AECIM según información de circular enviada a las empresas
del sector.
En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector deben participar centros de trabajo de empresas industriales con las siguientes ratios generales:
— Microempresa (< 10 trabajadores): al menos el 40 %.
— Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos el 10 %.
— Mediana: (50 < X < 250 trabajadores): al menos el 1 %.
Se establece que en las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 % de empresas del sector consideradas gran empresa (más de 250 trabajadores).
Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico pudiéndose realizar hasta 3 asesoramientos de la misma actuación, si así se determina en la
descripción de las actuaciones, o 3 distintos en cada una de las visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada día de trabajo.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de Prevención
de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Las actuaciones previstas para 2024 se han planificado para que su cumplimiento total se ejecute en un plazo estimado de 8 meses.

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