D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación
del personal, de la presente enumeración.
c) Relación del personal vinculado al convenio.
d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su
caso, certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos
casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente al año que abarca la vigencia
del convenio.
e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al
que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.
f) AECIM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al
corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
g) El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
con carácter previo al cobro de la subvención.
11.1.2. Gastos de personal.
Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación
del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del
extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y
manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación
directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26
de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad
Social o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes
de ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención:
Técnicos propios de la entidad:
— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
— Titulación de los técnicos de prevención.
— Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.
— Facturas abonadas por dicho concepto.
— Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista.
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por
parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada
referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser
encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de facturas en formato digital sin firma electrónica del proveedor a, deberán aportarse impressa con el sello del mismo.
— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajus-

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