D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

Pág. 117

e) Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad once mil trescientos
cuatro euros con cinco céntimos (11.304,05 euros), incluido los gastos derivados
de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN (NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Actuaciones propias:
 Impresión de check-list y actas de visitas (realizada con medios propios)
 Tarjetas de presentación (realizado por imprenta externa) 800 unidades

f)

350,00 €

Distribución (actuaciones 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3), así como del sobrante de carteles, fichas y
trípticos no entregados en las visitas)

1.782,00 €

Campaña Display: Incorporación de banners (publicidad digital) en medios de comunicación
sectoriales (de PRL y/o sector metal). Actuación 2.4.13.

7.260,00 €

Impresión de carteles (930 unidades de 7 modelos). Actuaciones 2.4.1 a la 2.4.12.

1.464,75 €

Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de mil novecientos treinta y seis euros (1.936,00 euros), incluido los gastos derivados de los
contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO (NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE
1.936,00 €
TOTAL

1.936,00 €

9.2. Costes indirectos:
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, en conformidad con lo establecido también en el apartado 9.3 de este convenio.
De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no
podrán superar el 8 % de la suma de los gastos directos imputables. Tampoco podrá superarse el importe consignado por la entidad en su propuesta económica, que en este caso asciende a la cantidad treinta y dos mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta y un céntimos de euros (32.183,51 euros).
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

BOCM-20240504-5

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