D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024






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de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.11 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global
de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.
Número total de asesoramientos: 100.
Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear:
– Ficha informativa.
– Material impreso (Guías aplicables).
d Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

— Objetivo: asesorar en los riesgos por la exposición dérmica derivada de los agentes
o sustancias químicas, se ha desarrollado una campaña de asesoramiento a 80 puestos de trabajo (máximo 3 por centro de trabajo) con la finalidad de analizar la gestión que efectúan respecto a los riesgos dérmicos derivados de los productos químicos utilizados en las instalaciones, desde su adquisición hasta su eliminación.
— Metodología: Se utilizará un cuestionario de toma de datos, para recoger información relativa a la evaluación del riesgo por exposición dérmica, y se aplicará una
metodología simplificada que tiene una especial importancia en la evaluación del
riesgo por exposición dérmica a sustancias químicas, en base al artículo 3.5 del
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, teniendo
en cuenta las aclaraciones a dicho artículo dadas en la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo.
Con los datos obtenidos en los cuestionarios se elaborará para cada empresa participante un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde se incluirán para cada puesto analizado las posibles deficiencias, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse y las mejoras que se pueden realizar y las
medidas de corrección específicas a adoptar.
Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye
el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mismo a la
empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad
de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.
Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia del control de la
exposición al riesgo dérmico por las sustancias químicas en sus centros de trabajo, se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector metal. El excedente de trípticos no entregados
en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global
de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.12 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.
— Número total de asesoramientos: 80.

BOCM-20240504-5

2.1.12. Asesoramiento técnico y asesoramiento sobre la exposición a riesgo dérmico por sustancias químicas en los centros de trabajo del sector metal.