C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240503-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

BOCM-20240503-22

La presente Orden se dicta en virtud de la “Memoria de solicitud de modificación del
Plan Estratégico de Subvenciones 2024”, del Director General de Servicios Sociales e Integración de 17 de abril de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico de Subvenciones para 2024, previó originariamente la inclusión de
la convocatoria de proyectos de voluntariado e innovación social en la convocatoria de proyectos para fines de interés social a cargo del 0,7, como una línea propia de esta subvención. Posteriormente, se ha visto necesaria su convocatoria independiente de los proyectos
de voluntario e innovación social. Habiendo iniciado la modificación presupuestaria correspondiente, resulta, por ende, indispensable modificar del Plan Estratégico de Subvenciones
para año 2024, incluyendo esta subvención como una línea independiente.
Previamente se ha procedido a una modificación presupuestaria de la partida 48099,
que disponía la inclusión del importe para la convocatoria de voluntariado e innovación
social en el proyecto NEXUS correspondiente a IRPF. La modificación ha creado una partida sin proyecto para la nueva línea independiente que ahora se crea, minorando el proyecto NEXUS correspondiente al IRPF.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 5 Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria, una nueva línea de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,