D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento:
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:
12.1.1. Con carácter previo a la realización de la actuación:
a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho
categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un
mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición
del usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su
supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto
editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de
soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.
c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para
que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de
la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.
En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento
del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de
seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.
12.1.2. Posteriormente a la realización de la actuación:
a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de visitas serán comunicados
igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.
b) Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de
forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.
c) Organización de Jornadas: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción
de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 5. Relación de Jornadas y Actos), establecido en el procedimiento del IRSST.
d) Acciones de divulgación y difusión y elaboración de material utilizado en dichas
actuaciones, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de actuaciones de divulgación y difusión y Apartado 8. Relación de material utilizado en las actuaciones de
divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.
Los datos de la relación serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.
En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que
se entregue al técnico de seguimiento designado, deberá constar la identificación y firma de
un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.
12.2. Otra documentación a entregar durante la fase de seguimiento:
12.2.1. Contratos de los técnicos de prevención:
A fin de que las actuaciones de los técnicos que sean contratados no tengan problemas
posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el

BOCM-20240502-4

BOCM