D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

9.3. Costes indirectos:
De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no
podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables. Tampoco podrá
superarse el importe consignado por la entidad en su propuesta económica que en este caso
asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil ciento dos euros (34.102,00 euros).
9.4. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben
ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como
de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad no sujeta a IVA: porcentaje IVA subvencionable: 100 por 100.
— Entidad si sujeta a IVA: porcentaje IVA subvencionable: 0 por 100.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: porcentaje IVA subvencionable = 100 por 100 – Porcentaje de prorrata.
Décima
Pago
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional
y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo
las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la
justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1. Forma de pago:
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST mediante los siguientes pagos:
1. Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

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