D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

dad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados
en el porcentaje que resulte.
Decimosexta
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento
de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
16.1. Criterios de minoración.
No obstante, lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada,
atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes
criterios:
16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del importe total de la ayuda concedida.
16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.
Minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe de la ayuda concedida para la
acción no acreditada debidamente.
16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de las actuaciones afectadas.
16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación
de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros
logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad
Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades,
etc., facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para
la correspondiente acción.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la
normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General
Presupuestaria.
Decimoséptima
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ASEACAM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las
facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

BOCM-20240502-5

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