D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:
1. Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.
2. Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su
posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas
del presente convenio de propiedad intelectual.
B) Otras consideraciones.
1. De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro
estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este
cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte Excel.
2. En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el
que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de
correo certificado relación de certificados expedida por Correos.
3. Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse
por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.
4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario
final, trabajador, empresario o empresa.
C) Campañas de publicidad: las inserciones se justificarán mediante la aportación de
los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas
del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.
11.2.5. Costes indirectos:
Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado
en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos
gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el
porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y
una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento
y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio.
Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario
se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo
para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones
al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados
denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento.
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

BOCM-20240502-5

Seguimiento y coordinación de las actuaciones