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Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la colaboración en acciones formativas sobre inscripción de patrimonio público en el Registro de la Propiedad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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II. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles
de España (en adelante el Colegio de Registradores) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, amparada por ley y reconocida por el Estado, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados en los distritos hipotecarios ubicados en la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Entre los fines del Colegio de Registradores se encuentra la colaboración con las Administraciones públicas, así como prestar los servicios y realizar las actividades que le son
propias en el interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.
Los Registradores constituyen el colectivo profesional responsable de los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, cuya función atribuida por ley es el control de la
legalidad de todos los documentos que accedan a los diferentes Registros jurídicos para su inscripción. Dentro de sus funciones propias se encuentra la organización y llevanza de los Registros de la propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.
III. Que el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de las Administraciones Públicas en el Registro de la Propiedad. Este
artículo 36.1 tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, por lo que es aplicable a las Comunidades Autónomas
y entidades que integran la Administración Local (artículo 2 y disposición final segunda,
apartado quinto, de la Ley 33/2003).
La inscripción del patrimonio público mejora su protección y facilita su defensa impidiendo la invasión del dominio público.
Corresponde a los registradores de la propiedad promocionar dicha inscripción. Según
dispone el artículo 39 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de
la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones Públicas que no
estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su
administración, para que por estos se inste lo que proceda.
Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos relativos a la mejor prestación del
servicio público a los ciudadanos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración con la Comunidad de Madrid en el que se aprovechen y potencien los recursos mutuos. Esta colaboración redundará en la eficiencia, transparencia y celeridad del procedimiento de inscripción de los bienes de las Administraciones públicas.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, viene realizando la programación, organización y desarrollo
de cursos y acciones formativas de capacitación profesional, o de divulgación del régimen
local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.
El apoyo a las entidades locales pasa por la mejora de la capacitación del personal a su
servicio que incida en una mejora de la gestión municipal.
En consecuencia, es de gran interés para la Administración autonómica y para el Colegio de Registradores suscribir un convenio que regule la colaboración entre ambas instituciones en la formación del personal al servicio de las entidades locales en el funcionamiento y organización de los registros, y en asesorar sobre el cumplimiento de las
obligaciones de las Administraciones públicas en materia de inscripción de bienes, en aras
de mejorar la Administración Local de nuestro ámbito territorial.
Por lo expuesto, ambas partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de
colaboración, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local y el Colegio de Registradores en la realización
de las actividades que se describen en las siguientes cláusulas y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
En particular, el presente convenio tiene dos objetivos prioritarios, por una parte, establecer un proyecto para difundir el conocimiento de la misión y funciones de los Registros de la Propiedad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y por otra, la asistencia y for-

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