D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-1)
Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de
Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en
el ejercicio 2024.
En Madrid, a 15 de abril de 2024.
REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid
en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Eugenio Ribón Seisdedos, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en calidad de Presidente por turno del Consejo de Colegios de Abogados de
la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de los Estatutos del
Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 244, de fecha 14 de octubre de 1999).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones
en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, recoge,
en su capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados, a través del Consejo de Colegios de Abogados de la
Comunidad de Madrid, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista un recono-

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Tercero