Junta Electoral de Zona de Navalcarnero (BOCM-20240501-13)
Elecciones Parlamento Europeo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

• Tramo 3: A partir de la Calle Almonte hasta cruce con Calle Jarama. 4 farolas
centro.
• Tramo 4: A partir de la Calle Jarama hasta cruce con Calle Guazalate. 8 farolas
centro.
• Tramo 5: A partir de la Calle Guazalate hasta cruce con Calle Manzanares. 5 farolas centro.
• Tramo 6: A partir de la Calle Manzanares hasta cruce con Calle Miño. 3 farolas
centro.
— Calle Miño:
• Tramo 1: Desde el cruce con la Calle Ebro hasta el cruce con Calle Tajo (incluida glorieta). 10 farolas izquierda, 1 centro.
• Tramo 2: A partir del cruce con Calle Tajo hasta el cruce con Calle Sil. 10 farolas izquierda.
• Tramo 3: A partir del cruce con Calle Sil hasta el cruce con la Calle Guadiana. 15 farolas izquierda, 1 centro.
• Tramo 4: A partir de la Calle Guadiana hasta el cruce con Calle Júcar. 16 farolas izquierda.
• Tramo 5: A partir de la Calle Júcar hasta el cruce con Calle Navia. 15 farolas izquierda.
• Tramo 6: A partir del cruce de la Calle Navia hasta el final de la Calle Miño
(cruce con calle Duero). 17 farolas izquierda.
Todas las calles se las considera principales. Próximas al centro urbano las calles Avenida Príncipe de Asturias, Avenida Calatalifa y Avenida de Madrid en su tramo inicial. El
resto de las calles pertenecen a urbanizaciones.
Respecto a los lugares habilitados para los lugares públicos para actos de campaña electoral, PROPAGANDA HABLADA, se han puesto en conocimiento de esta Junta los siguientes:
Locales
— Salón Cívico-Social sito en Plaza de la Constitución n.o 6 (local cerrado).
Tiene trescientos veinte metros cuadrados.
DIAS 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 3 y 4 junio de 17:00 a 21:00 horas.
DIAS 25 y 26 de mayo, 1 y 2 de junio de 11:00 a 14:00 horas.
ESPACIOS ABIERTOS:
— Plaza de la Constitución.
DIAS: 5, 6, y 7 de junio de 17:00 a 21:00 horas.
Respecto a las mesas informativas deberán ser solicitadas en el Ayuntamiento y gestionadas por el mismo, quien deberá conceder las autorizaciones en función de las solicitudes y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades
y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción,
conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la LOREG.
En Navalcarnero, a 29 de abril de 2024.—El Letrado de la Junta Electoral de Zona de
Navalcarnero, Luis Díaz Fernández.

BOCM-20240501-13

(03/6.642/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791