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Convenio –  Convenio de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICAM desde el 1 de
enero de 2024 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan
las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.
2. El ICAM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas
las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante
la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en
el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.
3. El ICAM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 20 de marzo de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.
(03/6.015/24)

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ISSN 1989-4791

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