D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240501-4)
Convenio –  Convenio de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para la prestación del servicio de orientación jurídica en el
ejercicio 2024.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don Eugenio Ribón Seisdedos, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de
Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobados
por la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006 y el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 8 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

BOCM-20240501-4

Tercero