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Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, a través de la iniciativa “El Prado de noche” en el Museo del Prado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

Décima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la S. G de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de
acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda
incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir
en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el
correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente
el presente convenio.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel
Falomir Faus.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.
(03/6.061/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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