D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante la concesión directa de una
subvención, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a
lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI
Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024,
de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en
prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados
(SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AFAMID realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones
realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Serán destinatarios de las actuaciones las empresas y trabajadores encuadrados en los
códigos CNAE-2009 16 y 31, así como en todas las actividades señaladas en el Anexo I de
ámbito funcional del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, entre las que destacan
las siguientes:
— Fabricación de muebles:
• Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
• Fabricación de muebles de cocina.
• Fabricación de colchones.
• Fabricación de mobiliario urbano.
• Fabricación de mobiliario para colectividades.
• Fabricación de otros muebles.
— Instalación de suelos de madera.
— Instalación de puertas y ventanas de madera.
— Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la
construcción.
— Fabricación de envases y embalajes de madera.
— Fabricación de otros productos de madera.
— Almacenes de madera.
Características de empresas: En el conjunto de actuaciones la participación será de empresas de las actividades indicadas con un perfil ajustado a las siguientes ratios:
— Microempresa (< 10 trabajadores) y autónomos: al menos el 40 %.
— Pequeña (10 > x < 50 trabajadores): al menos el 8 %
— Mediana: (50 < x < 250 trabajadores): al menos el 1 %.
En cumplimiento del presente convenio AFAMID realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Asesoramiento específico técnico-preventivo.
Visitas de asesoramiento a empresas y/o centros de trabajo para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta
acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de
Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones
nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención, capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamen-

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Actuaciones a desarrollar