D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

Decimonovena
Derechos de propiedad intelectual e industrial
AFAMID estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas
con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002,
de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001;
y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán
hasta el 31 de enero de 2025, estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024.
Vigesimoprimera
Publicidad
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Vigesimosegunda
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida
en la cláusula decimocuarta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
a un solo efecto, a la fecha de la última firma.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por AFAMID, el Presidente, Ángel Martín Rodríguez.

BOCM-20240501-5

Controversias y conflictos