D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.
B) Otras consideraciones:
1. De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro
estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en
el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto
bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte excel.
2. En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán
expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los
sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.
3. Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por
parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin
para el que previsiblemente se utilizará.
4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe
considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.
C) Campañas de publicidad:
Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas
de radio y televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de
televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que
la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.
D) Material promocional:
Se remitirán un ejemplar del material promocional elaborado en el caso cuadernos, camisetas y planning semanal.
11.2.6 Material tecnológico e informático:
a) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas
para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de la guía y de la gamificación así como facilitar un acceso para la visualización y descarga del citado material. La memoria deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.
b) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún
tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.
Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado
podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.
11.2.7. Costes indirectos:
Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado
en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos
gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el
porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y
una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista

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Seguimiento y coordinación de las actuaciones