D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
30 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

mero de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos,
así como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un
código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición
de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que
ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente
listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente.
No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un
20 % de cuestiones en blanco, en el caso de preguntas derivadas solo contarán para el límite indicado cuando la pregunta inicial no esté en blanco.
7. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo
de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas
asesoradas diferentes.
8. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados
por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología
de asesoramiento sea diferente.
9. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en
mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera
entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
10. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.
11. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas.
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del
técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas,
o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
D) Informe global de las actuaciones.
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula SEGUNDA del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el
estado preventivo de las actividades realizadas.
E) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis).
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los
técnicos, así como la identificación de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.

Pág. 47

BOCM-20240501-5

BOCM