D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 103

MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

Pág. 41

Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes
de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para el ejercicio 2024.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de
doscientos siete mil trescientos cincuenta y seis euros, con cincuenta y tres céntimos
(207.356,53 euros).
9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AFAMID en la
ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de ciento dieciocho mil ciento setenta y un euros (118.171,00 euros) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
CATEGORÍAS

Nª TRABAJADORES

TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

Director/Coordinador de proyecto

1

018.735,00 €

Técnico superior en Prevención

1*

024.708,00 €

1

046.892,00 €

Técnico de AA y Seguimiento

1

018.236,00 €

Auxiliar Administrativo

1

009.600,00 €

Total coste subvencionable

118.171,00 €

(*) Técnico superior que, además de tareas técnicas de desarrollo de actuaciones del convenio, también tiene el papel
de dirección y coordinación del proyecto.

ACCIONES DE ASESORAMIENTO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Asistencia técnica para el análisis de condiciones termohigrométricas de iluminación y calidad del aire en áreas de
producción y de oficinas de centros de trabajo del sector madera

07.562.50 €

Asesoramiento específico sobre la determinación de los niveles de exposición al ruido

10.648,00 €

Asesoramiento específico sobre riesgos ergonómicos en puestos de trabajo del sector industrial de la madera
TOTAL

10.987,00 €
29.197,50 €

BOCM-20240501-5

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y
cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
b) Acciones de asesoramiento: Este gasto no superará la cantidad de veintinueve mil
ciento noventa y siete euros, con cincuenta céntimos (29.197,50 euros), incluido
los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales
o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.