C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240430-11)
Servicios mínimos –  Orden 1987/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 8 y 21 de mayo de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1987/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los
centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la
huelga convocada para los días 8 y 21 de mayo de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales FEM de CCOO en el
sector de la enseñanza, ANPE-Madrid, enseñanza CSIF Madrid y UGT-SP Madrid, enviaron a la autoridad laboral, el día 10 de abril de 2024, comunicación de convocatoria de huelga para los días 8 y 21 de mayo de 2024, extendiéndose la misma al personal docente funcionario de carrera e interino de todos los centros y servicios educativos de la enseñanza
pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, tanto de régimen general como de régimen especial.
Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 0 horas a las 24
horas los días 8 y 21 de mayo de 2024.
Posteriormente, el día 23 de abril de 2024, las organizaciones sindicales Sindicato de
Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo CGT, Sindicato de Trabajadoras/es de la Enseñanza de Madrid (STEM) y Sección de Educación Pública de la Comunidad de Madrid de CNT, enviaron a la autoridad laboral comunicación de huelga para
los mismos días, 8 y 21 de mayo de 2024, y el mismo sector, funcionarios docentes interinos y de carrera de las etapas de enseñanza pública no universitaria.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace
necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución

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