Buitrago del Lozoya (BOCM-20240430-52)
Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240430-52

Mediante resolución dictada por parte de esta Alcaldía, bajo número 301/2024, de 18 de
abril de 2024, se han aprobado los padrones impositivos correspondientes al ejercicio 2024,
de los tributos locales que a continuación se detallan:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Tasa de alcantarillado.
A los efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen los mismos al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que, quienes se
estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones
que tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto dispone el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro de dichos tributos locales en período voluntario, correspondientes al Ejercicio 2024, en las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 19 de abril de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(01/6.078/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791