Miraflores de la Sierra (BOCM-20240430-63)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 269

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

TIPO DE INGRESO

EJERCICIO

PERIODO

2024

1

Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que
estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
— Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
— El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho
orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la
notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no
lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 1 de julio de 2024
y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los
recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el
pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la
deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley
General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Miraflores de la Sierra, a 15 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(01/6.024/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240430-63

Por decreto de Alcaldía número 650, de fecha 12 de abril de 2024, se han aprobado los
siguientes padrones: