C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240430-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de abril de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

d Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular
de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
d El proyecto y técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la
reutilización y el reciclado.
— Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del PRTR.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final que contendrá
la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada.
— Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el
artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de
la IGAE y el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ).
— Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento
financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse
las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por
el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.
— En las licitaciones deberá recoger la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021 y su acreditación
de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.
Compromisos del Ayuntamiento:
— Cumplir con todas las obligaciones recogidas en el PRTR y en la Conferencia Sectorial, que le pudieran corresponder.
— Poner a disposición de Canal de Isabel II, a los únicos efectos de poder desarrollar
el proyecto objeto del presente Convenio, los terrenos necesarios libres de cargas
y gravámenes.
— Facilitar y permitir a Canal de Isabel II el uso necesario de los terrenos mencionados, permitiendo el acceso de vehículos, maquinaria y medios humanos para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Convenio.
— Se encargará de formalizar todas las autorizaciones y permisos necesarios por parte de otras administraciones distintas a las firmantes del presente Convenio, en
caso de ser necesario.
— Una vez finalizadas las actuaciones, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de medio ambiente urbano, se compromete al mantenimiento ordinario y a la limpieza del tramo de dominio público hidráulico que ha
sido objeto de las actuaciones reguladas en este convenio. Todo ello con vocación

BOCM-20240430-12

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