B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
124 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 23

pondiente unidad de personal, entendiéndose, en el caso de que no se reciba comunicación
al respecto, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
2. Las reservas de puesto de trabajo por incapacidad temporal pasarán a serlo, en todos los casos, en el puesto adjudicado, con efectos del día en que entre en vigor la resolución del presente concurso de traslados.
3. La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de
excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio
activo de la misma, declarándose de oficio en la situación de excedencia voluntaria, en el
caso de que no existiera incorporación efectiva en el plazo establecido en la resolución de
la presente convocatoria.
4. La incorporación efectiva de la persona adjudicataria de una plaza en este concurso de traslados tendrá lugar el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias
que, en su caso, le hayan sido concedidos o, en caso de baja por incapacidad temporal, el
día siguiente a aquél en que se produzca el alta médica. Todo ello, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 de la presente base.
5. Dado el carácter voluntario de los traslados objeto de la presente convocatoria, las
retribuciones a percibir en el nuevo destino serán las asignadas al puesto adjudicado, incluso en el supuesto de que la persona interesada tuviera consolidado superior salario a título
individual.
6. Una vez incorporada la persona a la plaza adjudicada, le serán de aplicación todas
y cada una de las condiciones de trabajo fijadas para el mismo.

Duodécima
Efectos de la estimación de impugnaciones
1. Si, como consecuencia de la estimación de las correspondientes acciones impugnatorias o, en su caso, en ejecución de una sentencia posterior a la resolución definitiva del presente concurso de traslados, hubiese de modificarse la adjudicación definitiva y la persona
adjudicataria tuviera que ser cesada en el puesto obtenido, al tener que incorporar en el mismo al trabajador cuya acción impugnatoria hubiera resultado estimada, aquélla será adscrita
provisionalmente por la consejería que deba tramitar su cese a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad, preferentemente en la misma localidad que la del puesto en
el que cesa, tal y como se establece en el artículo 53.2 del vigente convenio colectivo.
2. En el caso de no existir ningún puesto de las características establecidas en el apartado anterior en la misma localidad, se le adscribirá provisionalmente a otro puesto de la
misma categoría y, en su caso, especialidad existente en otra localidad.
3. Por parte de la correspondiente unidad de personal se ofertarán a la persona interesada aquellos puestos de trabajo vacantes que reúnan las características indicadas en los
apartados anteriores de esta base, a fin de que pueda optar por alguno de ellos en el plazo
de diez días hábiles, procediendo de oficio a su adscripción provisional en alguno de los
mismos, en el caso de que esta no realizara dicha elección.
4. De no existir puesto vacante en los términos anteriormente señalados, la persona
afectada mantendrá las retribuciones de origen y quedará a disposición de la consejería en
la que venía prestando servicios, con el límite máximo de tres meses. Si durante este plazo
no existiera un puesto de trabajo vacante en esta u otra consejería que reuniera las características exigidas, será destinada, mediante adscripción provisional, al puesto que, cumpliendo estas, se encuentre cubierto por el personal temporal con menor antigüedad en la contratación, con la consiguiente extinción de la relación laboral de este último.
5. Una vez asignada una plaza en los términos recogidos en los apartados anteriores
de esta base, la persona afectada pasará a percibir las retribuciones del nuevo puesto, sin
que se produzca ninguna otra alteración en el resto de las adjudicaciones realizadas en virtud de la resolución de este concurso de traslados.
En Madrid, a 16 de abril de 2024.—La Directora General de Función Pública, María
José Esteban Raposo.

BOCM-20240430-2

Undécima
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.