C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración
de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas
al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en
materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Asimismo, el artículo 11.v) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, dispone que la
Dirección General de Deportes es competente para la colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos
deportivos.
Respecto a las instalaciones deportivas, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid
la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la
práctica deportiva.
Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada Ley, atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre régimen local,
entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa social,
ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y
ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura
deportiva.
Uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid es el
asegurar la existencia de una red de infraestructuras suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. Con base en lo anterior, corresponde realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario deportivo.
El deporte y la actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y,
consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con
las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.
Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo
alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los
sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.
Para alcanzar los objetivos anteriormente citados, en las instalaciones deportivas de
uso público existentes en los municipios se deben de realizar frecuentes inversiones para
llevar a cabo actuaciones que superen las deficiencias de su uso diario garantizando su mantenimiento, así como su adaptación a la normativa, como por ejemplo en materia de accesibilidad. Estas inversiones, a veces costosas, en muchas ocasiones no pueden llevarse a
cabo porque la situación económico financiera de los municipios, especialmente los más
pequeños, se lo impide.
A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde esta consejería a través de
una línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada

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