Nuevo Baztán (BOCM-20240429-81)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240429-81

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía con el decreto 0524/2024, de 17 de
abril de 2024, los padrones y listas cobratorias del IBI urbana, IBI rústica y tasa recogida
basura, referido al ejercicio 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio
del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón
municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen
interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2024. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes: Caixabank,
Ibercaja, Santander y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán
abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, en las mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.
El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos
mencionados.
Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
Nuevo Baztán, a 18 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(01/6.003/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791