Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240429-100)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024
















B.O.C.M. Núm. 101

función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de
la normativa presupuestaria.
Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta Bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la
normativa reguladora de dichos programas.
Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta
de los/las integrantes de la Bolsa de Empleo por lo que, de forma generalizada y
para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico
a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar
él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de cinco días naturales sin su
aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.
En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado
para trabajar como Trabajador/a Social, objeto de la presente Bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas,
pasando a ocupar el último lugar en la Bolsa.
El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de cinco días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización
no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona, con
ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la Bolsa.
Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad
o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por
concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se
pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin
ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que
se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, en el plazo de diez días, que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Se entiende por fuerza mayor:

— En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para
activar de nuevo el llamamiento.
— El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la Bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por
a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la Bolsa de
Empleo, conllevará la exclusión total de la Bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando
acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo
o funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la Bolsa.
— La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita,
significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las
Bolsas en las que estuviera inscrito.
— Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra Bolsa.

BOCM-20240429-100

• Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.