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Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España, para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Octavo
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General de Procuradores de España actúa como
entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiario, en virtud del artículo 11 de la
misma norma, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Noveno
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 se ha
previsto un crédito de cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en favor del Consejo General de Procuradores de España para el turno de oficio, a tenor de los criterios establecidos
en el punto cuarto del presente convenio.
Décimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se articulará mediante un convenio
en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha
subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo General de Procuradores de España (en adelante, CGPE) en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, para la prestación del turno de oficio dentro de todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CGPE se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales durante el mes certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.

BOCM-20240429-27

Obligaciones del CGPE