D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240429-27)
Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España, para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
27

CONVENIO de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España, para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024.
En Madrid, a 13 de marzo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre
y representación del Consejo General de Procuradores de España, en su calidad de Presidente del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.

Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones
en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, recoge,
en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Procuradores, a través del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista

BOCM-20240429-27

Tercero