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Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Algete para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones públicas con
competencias en materia de atracción de inversiones, centros directivos de la Comunidad
de Madrid y/o intervinientes en los trámites administrativos necesarios para la instalación
y desarrollo del proyecto.
Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Algete,
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Aceleradora de Inversiones”,
cuya finalidad es “Procedimiento para la declaración de Proyecto de Especial Interés de
proyectos de inversión en Algete” y cuya base legal se fundamenta en lo establecido en el
artículo 6.1 e) del RGPD que determina que: “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados al órgano competente de la Comunidad de Madrid para la Aceleradora de Inversiones en relación al desarrollo del presente convenio.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación
aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo
en sede de la Comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 13 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodriguez Asensio.—El alcalde del Ayuntamiento de Algete, Fernando Romo Raposo.
(03/5.850/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Régimen jurídico y jurisdicción