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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Sexta
Justificación y pago
La aportación de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula quinta, se pagará previa justificación documental por la Fundación de los gastos efectivamente realizados
en las actividades que son objeto del convenio, en los términos establecidos en la cláusula
cuarta, y los ingresos obtenidos, descontando estos, de aquellos proporcionalmente a su
aportación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a
través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral
dentro del ejercicio 2024, en los términos que se disponen a continuación:
a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades
ejecutadas, y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, desde la
firma del presente convenio y hasta el 30 de junio de 2024, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid
procederá al pago de su aportación a los mismos, conforme se determina en la cláusula anterior, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.
b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos
en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de
los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de
julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente.
La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 en la forma establecida en la cláusula quinta, descontando de su aportación los ingresos
obtenidos que proporcionalmente le correspondan.
La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le
aporte y los ingresos obtenidos, a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas
en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una memoria
final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio, con suficiente
grado de concreción y justificación de cada uno de los gastos e ingresos obtenidos.
Séptima
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, el cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actividades en
curso de ejecución o a las actuaciones de liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, pudiendo la Comisión de Seguimiento establecer un plazo adicional improrrogable para su finalización.
Además de por el transcurso del tiempo establecido, la resolución se producirá por las
causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El incumplimiento de los compromisos y actividades que resulten esenciales para la
consecución del fin perseguido en el convenio o que impidan el desarrollo de las actividades previstas, así como las actuaciones tendentes a obstaculizar su supervisión, serán consideradas causa de incumplimiento que permitirá a cualquiera de las partes instar la resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por dicho incumplimiento.
Las partes podrán modificar el convenio, mediante acuerdo unánime, en los términos
previstos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

BOCM-20240429-53

Duración, modificación y causas de resolución